Normas generales

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL NUEVO TEATRO VIEJO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas establece el precio público por la utilización del Nuevo Teatro Viejo, de titularidad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

   

            Artículo 2. Obligación de pago.

La obligación de pago del precio público nace con el inicio de la prestación del servicio que constituye su objeto, entendiendo por tal el momento en que se autorice la utilización de las instalaciones del teatro.

            Artículo 3. Obligados al pago.

            Quedan obligados al pago del precio público aquí regulado, quienes se beneficien de los servicios o de las instalaciones del teatro para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades socioculturales, en virtud de autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

Artículo 4. Cuantía.

            Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza serán exigidos con arreglo a las siguientes tarifas:

 

EUROS/hora

Por cada ensayo

                   20,00 €

Por cada espectáculo

                   50,00 €

Artículo 5. Exenciones.

Las asociaciones culturales, sociales, benéficas o educativas, no lucrativas, así como las personas físicas y restantes personas jurídicas en cuya actividad pretendida no exista un ánimo de lucro, utilizarán el teatro de forma gratuita. A estos efectos, habrá de acreditarse con carácter previo, tal finalidad por cualquier medio válido en Derecho.

Las Administraciones Públicas que soliciten autorización para la utilización del teatro, podrán hacerlo igualmente de forma gratuita.

Artículo 6. Normas de gestión.

           

El pago del importe total del precio público se exigirá mediante autoliquidación, como requisito previo para la prestación del servicio, efectuándose por tanto, con anterioridad a la utilización del teatro.

El pago del mismo, no supondrá en ningún caso la autorización para el uso de aquél, siendo necesario para ello, la adopción de la correspondiente resolución por parte del Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el teatro no pudiera utilizarse, procederá la devolución del importe abonado

DISPOSICIÓN FINAL

            La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN DEL NUEVO TEATRO VIEJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

El objeto del presente reglamento es fijar las normas de funcionamiento, uso y organización del Nuevo Teatro Viejo propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, para ofrecer a los ciudadanos el disfrute de la cultura en sus diversas manifestaciones. Las normas contenidas en el mismo serán de aplicación a cualquier tipo de actividad que realicen los particulares o entidades con o sin ánimo de lucro en el teatro municipal, así como las organizadas por el propio Ayuntamiento, en los términos que se señalen.

Asimismo, resultará de aplicación la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y demás normativa de aplicación.

            Artículo 2. Gestión del Nuevo Teatro Viejo.

           

El Nuevo Teatro Viejo se considera un espacio de uso cultural, que tiene como finalidad el desarrollo de espectáculos públicos y actividades socioculturales.

El Ayuntamiento de Arucas, a través de la Concejalía de Cultura se ocupará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades y espectáculos se desarrollen en el teatro.

Artículo 3. Características del Nuevo Teatro Viejo.

            El Nuevo Teatro Viejo se encuentra ubicado en el inmueble sito en la calle San Juan nº 20 y 22 del término municipal de Arucas,denominado “Nuevo Teatro Viejo Complejo Multifuncional Comarcal”, cuya sala de teatro ha adoptado el nombre de “Norberto Marrero” en virtud de acuerdo plenario de fecha 14 de noviembre de 2013.

El Nuevo Teatro Viejo cuenta con las siguientes instalaciones y características:

Datos generales de la instalación

Tipo de espacio escénico: cubierto.

Disposición de escenario: a la italiana.

Nº de localidades: 400 (patio de butacas: 293; anfiteatro: 104; PMR: 3).

Dotación artística

1 camerino colectivo

2 aseos.

 

Dotación técnica

Almacén para utilería y decorados.

Cabina de luces y sonidos.

Cabina de proyección cinematográfica.

Equipamiento del local

Equipamiento de iluminación.

Equipamiento de sonido.

Otro equipamiento del local.

Artículo 4. Usos del Teatro.

 

El Nuevo Teatro Viejo podrá ser utilizado para llevar a cabo en ellos conciertos, espectáculos y representaciones de danza y teatro, cinematográficos y análogas, así como actividades culturales, tales como conferencias o exposiciones, pudiendo excepcionalmente destinarse a otro tipo de actividades distintas a las señaladas, siempre que cuenten con la autorización de la Corporación.

Podrán hacer uso de las instalaciones:

a) El Excmo. Ayuntamiento de Arucas para la organización de alguna de las actividades y espectáculos anteriormente relacionados, así como éste en colaboración con otros colectivos culturales, educativos o sociales.

b) Por particulares, colectivos, entidades públicas o privadas previa autorización municipal para utilización temporal.

 

Artículo 5. Calendario de programación.

La programación del Teatro se planificará con la antelación necesaria para la organización y divulgación de la misma, sin perjuicio de la singularidad aplicable con motivo de las fiestas tradicionales.

 

                Artículo 6. Horario.

           

El horario del teatro será establecido por el Ayuntamiento en función de la demanda del espacio, debiéndose ajustar a las siguientes franjas horarias:

-Matinal: de 9:00 a 14:00 horas.

-Tarde/noche: de 16:30 a 22:00 horas.

Los días de función, el horario se adelantará 3 horas al inicio de la representación, pero nunca antes de las 16:30 horas, y se ampliará hasta finalizar la misma, así como su desmontaje.

Tanto en la jornada de mañana como en la de tarde/noche, hay una pausa de treinta minutos que el personal del teatro toma acordándolo con la persona o entidad organizadora, en base al desarrollo de los trabajos.

 

Artículo 7. Liquidación del precio público.

El uso y disfrute del teatro por personas o entidades distintas del propio Ayuntamiento conllevará el pago del precio público correspondiente, cuando así se prevea en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización privativa o aprovechamiento especial de aquél. En todo caso, las asociaciones culturales, sociales, benéficas o educativas, no lucrativas, así como las personas físicas y restantes personas jurídicas en cuya actividad pretendida no exista un ánimo de lucro, utilizarán el teatro de forma gratuita.

Artículo 8.- Contratación.

 

       Cuando la organización del evento se realice por el Ayuntamiento, la contratación podrá realizarse acudiendo a alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación a caché.- En la propuesta de programación se indicará el caché de las compañías, así como las necesidades técnicas solicitadas, incluido personal de carga y descarga, y el día y la hora del espectáculo.

b) Contratación a taquilla.- El teatro podrá contratar funciones mediante la fórmula conocida como a taquilla, que supone la entrega a la compañía de una parte o total de la recaudación a cambio de su representación o actuación. El acuerdo será adoptado por el órgano competente, previa propuesta de la Concejalía de Cultura, en el que se defina el precio del espectáculo y el porcentaje de taquilla que se cede a la compañía.


TÍTULO II.- NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL NUEVO TEATRO VIEJO.

 

Artículo 9. Solicitudes.

 

Cuando el Ayuntamiento no intervenga como organizador o colaborador, el uso temporal del Nuevo Teatro Viejo por los interesados estará sujeto a autorización municipal.

            La instancia deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, y deberá dirigirse a la Concejalía de Cultura con la antelación suficiente para la organización del evento en cuestión, estableciéndose un mínimo de quince días.

Además de los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud que se presente deberá de señalar:

-          La clase de actividad/acto a desarrollar.

-          El elenco y repertorio del espectáculo.

-          La duración (días/horas).

-          El número de ocupantes/participantes.

-          La finalidad/motivos de la solicitud.

-          Las necesidades técnicas.

-          Los precios que pretendan cobrar por entrada, en su caso.

-          La identidad y número de contacto de la persona que vaya a estar presente en el teatro como interlocutora del/la solicitante con el personal responsable del teatro.

Con carácter previo a la concesión de la autorización, la Concejalía de Cultura podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunos.

Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se autorizará, si así lo decide la Corporación municipal, el uso del inmueble señalando los términos y condiciones de la cesión.

Cuando se formulen dos o más solicitudes de uso del teatro para una misma fecha, se optará por aquella actividad o evento que sea más afín con los objetivos y fines del teatro. En el caso de que ambas tuvieran las mismas características, se optará por aquella que se hubiera solicitado antes.

           

Artículo 10. Autorizaciones de uso.

 

            La autorización de uso se plasmará en una Resolución del Concejal/a de Cultura.

El beneficiario del uso de las instalaciones, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la Resolución que autorice su uso.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

 

-          Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio, etc.

-          Disponibilidad del teatro.

-          Número de destinatarios del evento.

-          Duración de las actividades o actos a desarrollar.

 

En la Resolución se hará constar el aforo máximo que se autoriza, así como el horario de comienzo y finalización del espectáculo, pudiendo imponer restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

El organizador del evento, una vez comunicada por el Ayuntamiento la autorización para el uso del Teatro solicitada, aportará con tiempo suficiente, los siguientes datos:

a) Proyecto completo de todas las instalaciones y montajes a realizar en las distintas fases del evento que se pretende organizar, compuesto por un plano general a escala de la distribución de todas las instalaciones y medios técnicos requeridos.

b) Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente, para prever la instalación de la potencia total.

c) Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, tomas de ordenador, teléfono, sonido, etc. que se precisarán.

 

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

 

La publicidad de los actos será por cuenta del organizador. En la cartelería o publicidad se hará mención explícita a la clase de actividad a realizar, la fecha, la hora y el lugar de la actuación, los precios de las entradas, puntos de venta, identificación de la entidad organizadora, debiendo figurar el logo del Ayuntamiento y el del Teatro.

En la cartelería o publicidad de los actos organizados por el Ayuntamiento, se indicará además la página web de la Plataforma donde se venden las entradas.

 

           

 Artículo 12. Montaje.

 

La persona designada por la Concejalía de Cultura informará al organizador del evento acerca de la dotación, características y posibilidades técnicas del teatro, así como el asesoramiento técnico que precisen. Los responsables de la actividad facilitarán la información precisa acerca de las características y necesidades técnicas de la misma.

El montaje de la escenografía se iniciará dentro del plazo señalado por la organización del evento, con la supervisión de los técnicos municipales, que indicarán el lugar de entrada, salida y horario de trabajo.

La carga y descarga de materiales para la realización de los actos o actividades, serán siempre por cuenta del organizador, siguiendo las pautas y directrices de los técnicos municipales.

Antes de iniciar el montaje es obligatorio tener instalada una moqueta de protección que cubra toda la superficie de paso del teatro que se vea afectada por el montaje y sus accesos desde y hacia la zona de carga y descarga. Para el desmontaje se utilizará el mismo procedimiento. Los gastos derivados de la instalación de la moqueta serán por cuenta del organizador. Las carretillas que se utilicen en el interior del teatro deberán tener ruedas de goma.

Durante el montaje, así como durante las pruebas o ensayos, no podrá permanecer en el escenario ni en el patio de butacas, personas ajenas al trabajo concreto que se esté realizando.

Dentro del teatro no está permitida la construcción de expositores o stands realizados con materiales de construcción, ni adornos en los que se utilicen materiales como cementos, arenas, yeso, escayolas, tejas, ladrillos o cualquier material similar.

No se permite pintarningún elemento, sea de utilería o escenográfico en el escenario. La organización ha de traer sus materiales en perfecto estado de acabado para su montaje. El teatro no cuenta con talleres de construcción, acabado o ambientación de materiales ajenos.

Todas las instalaciones de elementos eléctricos, de sonido, informáticos, etc, deben conducirse por los lugares indicados por los técnicos municipales, no pudiendo en ningún caso, habilitarse otros lugares de instalación o paso que los destinados para este fin.

El montaje debe finalizar al menos, dos horas antes del comienzo de la actividad, momento en el que tendrá lugar la “supervisión técnica”.

 

Artículo 13. Condiciones de uso del Nuevo Teatro Viejo por las entidades organizadoras.

 

No se permitirá la utilización del teatro por los organizadores del espectáculo o actividad sin que se haya abonado, en su caso, el precio público que se hubiere establecido.     Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del teatro en el horario establecido para el uso de las instalaciones, atendiendo a su naturaleza y destino, velando por su limpieza y orden una vez finalizados el acto o actividad y las tareas de desmontaje, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su uso.

Deberán de velar además por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios establecidos en el presente Reglamento.

            El organizador se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad y en especial las que se refieren a la capacidad máxima de la sala, salidas de emergencia y medidas contra incendios.

            En todo momento deberán estar despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia, siendo responsable de su observancia, la empresa organizadora del evento. En caso de contravenir lo dispuesto, podrán aplicarse las sanciones pertinentes, e incluso proceder a la suspensión del acto, conforme a la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

            El organizador del espectáculo público adoptará medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la vía pública con motivo del acceso o la salida a los mismos, de manera que las aglomeraciones que puedan producirse, no provoquen riesgos, peligro a molestias al tráfico ni a  las personas viandantes.

            La promotora u organizadora del evento o espectáculo debe designar a una persona responsable del control del aforo respectivo, que vele para que en ningún momento la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado y debe estar en condiciones de proporcionar en cualquier momento información a los agentes de policía y cuerpos de seguridad, sobre el número de personas que se encuentran en el teatro.

            Al menos debe designarse a una persona de control de acceso, una que sea responsable de sala y otra de seguridad.

            Asimismo, el organizador se obliga a cumplir, o bien exigir de las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate los servicios de montaje de toda clase de instalaciones, la estricta observancia de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

            En el teatro habrá un responsable técnico municipal quien se encargará de abrir y cerrar las puertas del mismo (únicamente a efectos de ensayos, control del montaje, desmontaje, carga, descarga, etc.), y del correcto uso del teatro en todos sus aspectos técnicos, como manipulación de equipos, forma de funcionamiento de los mismos, entre otros. Sin su presencia, no se permitirá bajo ningún concepto el acceso al teatro, salvo autorización expresa.

            En caso de existir “factores de conflicto”, como pudieran ser derramamientos de fluidos, elementos volátiles, como arenas, plumas, confetis, etc., o cualquier otro conjunto de micro-elementos cuyo almacenaje, despliegue o limpieza y recogida final, pudiera conllevar perjuicio o deterioro a la sala o al escenario, se pondrá en conocimiento para su valoración por parte de la dirección técnica.

En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte, dentro del teatro, de cualquier material inflamable, gasolina, acetileno, petróleo, etc.  En el caso de que se observe peligro para personas o bienes materiales, se deberá interrumpir el suministro de la instalación eléctrica. Las conexiones de las acometidas de electricidad se efectuarán siempre por personal técnico municipal, quedando absolutamente prohibido el acceso a cajas de acometida de la red a cualquier otra persona.

La línea de caída del telón de fuego estará libre de escenografías o elementos que impidieran su perfecto funcionamiento de compartimentación, máxime durante las representaciones.

El Ayuntamiento pondrá a disposición los siguientes servicios básicos:

-Suministros: electricidad, aire climatizado.

-Dotación técnica: equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica.

-Escenario dispuesto: cámara negra e iluminación general simple.

En caso de que se necesitase algún material no disponible, correrá a cargo de la entidad organizadora.

Por su parte, el coste de la cartelería y publicidad, así como su distribución, será de cuenta del organizador.

 

Artículo 14. Comprobación municipal del uso adecuado.

 

            Concluido el uso de la instalación municipal, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente, así como de la procedencia o no de la imposición de sanciones.

 

Artículo 15. De las entradas.

 

            En ningún caso se pondrá a la venta un número de entradas superior al aforo de la sala.

Cuando el organizador sea el Ayuntamiento, la venta de entradas se efectuará a través de una Plataforma online contratada por aquél, permitiendo la comercialización del espectáculos a través de múltiples canales de venta para llegar al mayor número de clientes potenciales y ofreciendo diversas soluciones para la compra, impresión y acceso al recinto que garantice la satisfacción y fidelización de los espectadores.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de la venta de entradas para la asistencia a actos no organizados por él mismo, ni de la distribución de invitaciones que pueda realizar la entidad solicitante del Teatro.

Queda prohibida la venta y la reventa ambulante de entradas. En estos supuestos, los agentes de Policía deben proceder, como medida cautelar, a la inmediata retirada y decomiso de las entradas en los términos a que hace referencia el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

La venta telemática de entradas se rige por la normativa correspondiente en materia de comercio electrónico, con la posibilidad de establecer comisiones o recargos.

Sin perjuicio de las reclamaciones que se pudieran formular conforme a la legislación civil o mercantil, las personas que hayan adquirido entradas o localidades tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, cuando el espectáculo público o la actividad, sea suspendido.

No obstante, en el supuesto de entradas o localidades adquiridas mediante venta con comisión o recargo, el organizador del espectáculo no estará obligado a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente.

             

Artículo 16. Realización de actos municipales.

           

En caso de que una Concejalía o Departamento municipal quisiera realizar alguna actividad en el teatro, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

-          Contactar directamente con la Concejalía de Cultura.

-          Solicitar la utilización del teatro por escrito.

-          Ponerse en contacto con el personal técnico al objeto de explicar las necesidades del acto.

-          Nombrar a una persona responsable de la coordinación con el personal del teatro.

            Artículo 17. Derechos y deberes de los usuarios.

           

Derechos: Los usuarios o espectadores que asistan a cualquier actuación o actividad en el teatro tienen los siguientes derechos.

-          A ser admitidos como espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad, no pudiendo ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

-          A contemplar el espectáculo por el que han abonado una entrada o recibido una invitación en las mejores condiciones de comodidad que sean posibles.

-          A ser tratados con amabilidad, cortesía y respecto y a ser atendidos de manera diligente.

-          A ser informados con la suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las localidades, y demás características de los espectáculos o actividades culturales.

-          Tendrán a su disposición en el teatro un libro de reclamaciones para su conocimiento por el Ayuntamiento y la adopción, en su caso, de las medidas correspondientes.

-          En el caso de suspensión de espectáculos, el usuario tendrá derecho a la devolución del precio abonado o a la entrega de una nueva entrada, en el caso de que el espectáculo o actividad se posponga a otra fecha, siempre que este derecho se ejercite dentro del plazo establecido como razonable por la organización. A estos efectos, la organización indicará inmediatamente los plazos, lugares y fechas donde los usuarios podrán hacer valer este derecho.

Deberes:

-          Deberán respetar el orden establecido para las colas en taquillas o para los accesos (entradas o salidas) a los espectáculos.

-          No podrán ocupar los pasillos con objetos que obstaculicen la evacuación de la sala.

-          Deberán acceder al teatro con la debida antelación, no teniendo derecho a acceder a la sala una vez iniciada la representación o actividad, sin perjuicio de que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

-          Deberán guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos, así como al público, guardando el debido silencio durante las representaciones.

-          Deberán desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante la representación.

-          No podrán fumar en ninguna de las instalaciones del teatro ni podrán consumir ningún tipo de bebidas o alimentos en el interior del teatro.

-          Queda prohibido filmar o grabar los espectáculos, así como hacer fotografías con o sin flash, salvo autorización expresa, que indicará los lugares adecuados para ello, con el fin de no perturbar al público.

-          Deberán contribuir a que el teatro se conserve en adecuadas condiciones de limpieza.

-          Tendrán la obligación de seguir las instrucciones que comuniquen el personal técnico en caso de existencia de alguna situación de peligro derivada de incendio o cualquier otro riesgo, actuando siempre con calma y serenidad.

-          En ningún caso se permitirá el acceso a la sala sin estar en posesión de la correspondiente entrada o invitación, excepto en aquellas actividades que tengan carácter gratuito.

-          Deberán observar la debida diligencia en la vigilancia de sus enseres personales. La organizaciónno se hará responsable de ningún detrimento patrimonial derivado de la pérdida, hurto o robo de los enseres personales de los usuarios.

Artículo 18. Prohibiciones para las entidades organizadoras.

 

            Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-          El uso del teatro para otra finalidad distinta de la autorizada.

-          El uso del teatro para aquellas actividades que atenten contra los derechos y libertades públicas reconocidas en la Constitución Española.

-          El uso del teatro para la realización de actividades que no garanticen la indemnidad de los bienes o comprometa el buen uso y conservación del edificio.

 

TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 19. Infracciones.

 

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Este régimen será de aplicación a las entidades peticionarias de autorizaciones de utilización del teatro, y a los usuarios, en aquellos preceptos que le sean aplicables. El procedimiento sancionador será tramitado según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se considerarán infracciones leves:

a) No solicitar el espacio según el procedimiento establecido.

b) No presentar un responsable único y definido como interlocutor en las actuaciones.

c) No entregar en tiempo y forma el soporte para el audio de la actuación.

d) La producción de sonidos por los usuarios durante el espectáculo, así como la utilización de teléfonos móviles durante la representación.

e) La reserva de asientos en funciones no numeradas.

f) La entrada a la sala una vez comenzada la representación.

g) Aquellas otras actuaciones que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.

           

Se consideran faltas graves:

 

a) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de la concesión del espacio.

b) La utilización del teatro para eventos no reflejados en la solicitud.

c) La utilización de elementos que se salgan fuera de lo común (lanzamiento de serpentinas, confetis, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc.), sin previa autorización.

d) Comer, beber y fumar en las instalaciones.

e) No respetar los horarios previstos, tanto de montaje como de representación sin haberlo comunicado, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

f) Grabar y fotografiar el espectáculo sin previa autorización.

g) Dejar en las instalaciones material escenográfico y de utillería una vez concluida la utilización del espacio.

h) La utilización de elementos propios del teatro para las representaciones sin autorización expresa.

i) El deterioro de las instalaciones.

j) La alteración o no respeto del orden de las colas establecidas para el acceso a la sala.

k) Superación del aforo establecido en la presente normativa.

m) Aquellas otras actuaciones que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.

Se consideran faltas muy graves:

a) La acumulación de dos o más faltas graves en el período de la concesión del espacio.

b) El maltrato o rotura intencionada de cualquiera de los elementos de las instalaciones.

c) La agresión verbal o física al personal del teatro o al público asistente.

d) La entrada a un espectáculo sin la localidad correspondiente, ya sea mediante el abono de la misma o en concepto de invitación, si la función fuera gratuita.

e) La renuncia de la utilización del espacio fuera de los plazos previstos o sin comunicación alguna.

f) Aquellas otras actuaciones que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.

 

 

Artículo 20. Sanciones.

 

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas serán:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal y/o escrita.

b) Por faltas graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al teatro entre seis meses y un año.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al teatro de uno a tres años.

d) Reincidente en falta grave: Inhabilitación para optar al uso temporal o disfrute del teatro.

 

               

                DISPOSICIÓN FINAL

                       

            El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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